RAZONES PARA ENMENDAR LA LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD

El proyecto de ley no vulnera ningún principio constitucional, si bien es cierto que pese a los propósitos de su preámbulo, en realidad tiene como única finalidad establecer medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público en cumplimiento del compromiso adquirido por el Gobierno de España en el componente 11 del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.
Por tanto, sigue pendiente la transposición de la Directiva 1999/70, de 28 de junio que lleva 20 años sin transponerse al ámbito del sector público, no así al del privado, lo que si se hizo ya en 2001 con la modificación del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Esta discriminación injustificada supone un grave atentado al principio constitucional de igualdad y al derecho comunitario, que como es sabido, desplaza a los ordenamientos internos, incluidos los constitucionales de cada estado miembro, en virtud del principio de prevalencia del derecho comunitario.
La jurisprudencia del TJUE, no obstante se ha pronunciado insistentemente respecto a la interpretación de esta Directiva ya desde el año 2006 con el asunto Adeneler, en más de 40 sentencias y 70 autos, también de obligado cumplimiento por todos los estados miembros de la Unión Europea, y afirma de forma reiterada que en caso de no haber sanción regulada para la situación de abuso de temporalidad en las administraciones públicas la sanción a aplicar es la estabilidad en el empleo del trabajador víctima de un abuso.
No se trata de hurtar las plazas que deben salir a oposición anualmente, en cumplimiento de la legislación vigente, ni de privar a los opositores de su derecho a concurrir a los procesos selectivos, sino de sancionar el abuso de la temporalidad de las administraciones públicas siguiendo la jurisprudencia comunitaria y sin castigar a las víctimas de dicho abuso.
La excepcionalidad es la condición que exige el EBEP para poder convocar el concurso de méritos, y más de 300000 personas reconocidas en esta situación es el acumulado de más de 20 años de incumplimiento de las normas internas y europeas.
El EBEP como toda norma es susceptible de modificación por los cauces legales correspondientes, y dicho sea de paso requiere una profunda actualización a los actuales modos de trabajo y sistema de organización y funcionamiento de la administración pública europea.
El acceso a la administración pública sigue garantizado con la ley, que en nada le afecta, ni tampoco a sus principios reguladores. El hecho de que haya distintos sectores y administraciones no impide una regulación básica común y luego en función de las especialidades pueden introducirse mejoras en cada ámbito de aplicación, siempre con la idea de cumplir con la finalidad de la norma que es consolidar a las personas en abuso de temporalidad.
Esta norma trata de reducir la temporalidad ilegal en la administración pública y estabilizar a los empleados públicos que ya han accedido a sus puestos de trabajo, algunos hace décadas, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y se encuentran en una situación de abuso de la contratación temporal incompatible con el derecho europeo.
Situación que debe solucionarse con urgencia para no incurrir en sanciones de la Comisión Europea que ponen en peligro además los tan necesarios fondos previstos para el plan de recuperación, transformación y resiliencia.