
la retorcerán todo lo que puedan, pero la ley está de nuestra parte
Las Administraciones Públicas a la vez que abusan de la temporalidad están incumpliendo el ordenamiento jurídico, tanto interno como comunitario. El personal público temporal no pedimos favores, exigimos que se cumpla la ley y se respeten nuestros derechos.
Te invitamos a recorrer la normativa y la jurisprudencia más destacada en relación al abuso de temporalidad.
PRIMERA PARADA: DIRECTIVA 1999/70/ce
El acuerdo establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas.
El acuerdo tiene por objeto mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto del principio de no discriminación y evitar los abusos derivados de la utilización de contratos o de relaciones laborales de duración determinada de forma sucesiva.
LA BIBLIA DE LOS NEGACIONISTAS: LA CONSTITUCIÓN
La Constitución española es el documento jurídico más utilizado, de forma torticera, para negar los derechos básicos de algunos colectivos. Lo cierto es que la Constitución en ningún caso prohibe hacer fijo al personal público temporal, que ya ha accedido a la Función Pública
Recientemente, la presidenta emérita del Tribunal Constitucional, Maria Emilia Casas, realizó un informe jurídico en el que dejaba claro que la #FijezaYaEsConstitucional.
marcando el camino: Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018
La Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP), marca el camino de la Fijeza.
Esta resolución establece el cambio de tipo de contrato, de duración determinada a duración indefinida, como medida efectiva para luchar contra el abuso de temporalidad.
¿qué son los interinos? El texto refundido del estatuto básico del empleado público (TREBEP)
Hay ministros y hay ministros... Alguno, debería leerse bien el TREBEP antes de introducir cambios que ya existen.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público recoge todos los derechos y obligaciones de un empleado público (funcionarios de carrera,funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual) y aparecen las reglas básicas, así como las normas para entrar en la Función Pública. Por cierto, huelga aclarar que el personal público temporal ya accedió a la Función Pública cumpliendo los princios que establece la propia ley. Lo recordamos, porque aquí no hablamos de acceso, hablamos de sanción a las administraciones que han abusado de la temporalidad.
¿de verdad la ley prohibe hacernos fijos?
Pues mire, no. el estatuto de los trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Entendemos que cuando el TREBEP se refiere a la legislación laboral, se refiere al Estatuto de los Trabajadores. A día de hoy, en España, el Estatuto de los Trabajadores recoge la única sanción existente al abuso de la temporalidad.
donde dije digo, digo diego. El TRebep para todos... pero no: el personal estatutario
Uno de los problemas para comprender la normativa que rige en la Función Pública es su extrema complejidad y opacidad. En general, el personal de las administraciones públicas se regula por el TREBEP a excepción de algunos colectivos que tienen un Estatuto Marco propio.
En este caso concreto, presentamos la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
¿qué fue primero, el huevo o la galLina? Los pesco o el frankenstein de la función pública
Los mal llamados Procesos de Estabilidad y Consolidación (PESCO) nacen de los Acuerdazos firmados entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, CSIF Y UGT en 2017 y 2018, así como de su dotación económica establecida en los Presupuestros Generales del Estado del 2017 y del 2018.
Estos procesos han demostrado que son nefastos porque, además de ser contrarios al derecho de la Unión, ni estabilizan ni consolidan a los trabajdores. Tal ha sido el fracaso de este engendro, que la temporalidad en las administraciones públicas no ha dismuído, si no que ha seguido aumentando año tras año.
Los PESCO sólo han servido para excluir del mercado laboral a un colectivo fuertemente feminizado y con edades superiores a los 50 años.
jurisprudencia que avala la fijeza
Los negacionistas de la regularización administrativa del personal público en abuso de temporalidad deben saber que una mentira repetida mil veces... SIGUE SIENDO MENTIRA.
La Fijeza como SANCIÓN al ABUSO de la temporalidad es plenamente aplicable según el ordenamiento jurídico, tanto interno como comunitario. De hecho, en España, dicha regularización administrativa ya se ha producido con anterioridad, como explicaba recientemente el ex-ministro socialista Jerónimo Saavedra.
Recientemente, la Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, Maria Emilia Casas, planteaba una reforma legislativa para dar estabilidad hasta su jubilación al personal que hubiera encadenado contratos temporales o prórrogas sucesivas durante años en puestos que cubren necesidades permanentes. Según el propio informe, se indicaba que esta solución sería una vía "apropiada y constitucional" para resolver un mal endémico en la administración pública española.
Sin abandonar todavía el informe, el dictamen proponía la creación de una nueva categoría, la de "personal estabilizado" con carácter indefinido, para cumplir la directiva comunitaria 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que instan a los estados miembros a prevenir y sancionar, con medidas efectivas y disuasorias, el uso indebido de los contratos temporales sucesivos.
A continuación os invitamos a profundizar un poco más en la jursiprudencia que avala la Fijeza y algunas sentencias valientes que ya la han otorgado,